¿Sabes por qué no he publicado este post en la fecha que se suponía?
Porque he estado escribiendo mil cosas sobre… oh, sorpresa: la factura electrónica.
La nueva, la B2B, la que está al caer.
En un momento dado pensé: oye, pues como estoy pringando tanto con el tema y las obligaciones son las que son, quizá sería buena idea que adaptara todo eso al sector turismo.
Y ea, aquí estamos, listos para hablar de la factura electrónica en turismo.
De cómo va a cambiar el día a día de los negocios turísticos, de fechas clave, de las nuevas obligaciones, de sanciones… en fin, de todo lo que debas saber al respecto.
Y como siempre, te lo voy a contar así en plan bien, como si estuviéramos cerveceando en un bar.
Vamos allá.
Te voy a hablar de...
Resumen de lo que es la factura electrónica obligatoria B2B
Desde el 1 de julio de 2026, tu empresa tendrá que emplear la factura electrónica cuando haga negocios con otras empresas y profesionales.
Si ganas más de 8 millones de euros al año, esa obligación entrará en vigor un año antes, el 1 de julio de 2025.
Es decir, hablamos de factura electrónica B2B.
Si vendes al cliente final también vas a tener que cambiar algunas cosas, como veremos enseguida.
Tu nueva realidad como negocio turístico
¿Qué quiere decir eso de «emplear la nueva factura electrónica» de forma obligatoria?
Pues resulta que lo que hasta ahora era obligado solo al trabajar con la Administración, también lo va a ser para cuando tienes que facturar a otras empresas y profesionales.
Así pues, primer cambio: tendrás que emitir y recibir facturas electrónicas.
¿En qué formato?
En uno de datos estructurados, tipo XML. En teoría dejarán de valer los PDF y facturas en Word y todo eso.
¿Y cómo harás esas facturas electrónicas B2B en XML?
Para ello tendrás que emplear un programa de facturación homologado, que supone el segundo gran cambio en tu operativa diaria.
Por ejemplo, pon que eres un hotel que recibe viajeros de negocios, que vienen de parte de empresas.
La factura ya no podrás dársela en papel al viajero, ni enviársela por PDF a la persona de la empresa que te hizo la reserva.
Tendrás que entrar en tu programa homologado, emitirla a nombre de la empresa y hacérsela llegar a través del mismo programa, que estará conectado con el suyo.
Ahora pronto vemos lo de los programas homologados, que tiene miguita la cosa.
Siguiendo con el ejemplo, la empresa recibirá la factura electrónica en su programa, la pagará y todos seguirá más o menos igual.
Más o menos, insisto, que ahora amplío un poco la info.
¿Y si solo vendes al cliente final?
Ojo, que aunque no hablemos de negocios B2B también te toca pringar.
Tendrás que utilizar un programa homologado para expedir las facturas simplificadas o tickets, que entregarás en mano o en —supongo— PDF, pero tendrán un código QR para poder identificarlas.
Ojo, este tema todavía no lo tengo claro, pero creo que será así: seguirá habiendo facturas simplificadas no electrónicas, solo que llevarán un QR.
Actualización: Pia, de Bidatour, me confirma que en Gipuzkoa están con el FakturaBai y sí se hace así, así que quiero pensar que en el resto de la península será similar.
Sobre el programa homologado
Desde el 1 de julio de 2026 —o un año antes si te va muy bien—, es inevitable: tendrás que emplear un programa certificado, homologado o como quieras llamarlo.
Para que lo esté, el programa tendrá que cumplir con una serie de requisitos técnicos que garanticen la fiabilidad de los datos de la factura, la inalterabilidad y su verificación.
Y otras cosas que no vienen a cuento, pero al loro con esas tres:
- Los datos de las facturas serán inalterables; ya no podrás corregir un número, una fecha o un número de factura
- Los datos serán fiables, en el sentido de que serán buenos y estarán expedidos correctamente con un programa certificado
- Y se podrán verificar con el QR
¿Verificar?
Resulta que uno de los requisitos de la nueva factura electrónica es que tu programa homologado pueda conectarse con el resto de programas homologados… y con Hacienda.
Sí, Hacienda va a sacar algo llamado «solución pública», que viene a ser su propia versión del programa homologado.
Podrás emplearla si quieres, pero piensa en cómo son las soluciones que pone a tu disposición el Estado.
Muy arcaico todo; yo me lo pensaría.
Los estados de las facturas… y su almacenamiento en la nube de forma segura
Obligación 1: pasarte a la factura electrónica B2B desde el 1 de julio de 2026, que será de 2025 si facturas más de 8 millones de pavos al año.
Obligación 2: hagas negocios B2B o no, desde esa fecha tendrás que emplear un programa con homologación.
Dicho programa podrás elegirlo de una lista. Te impedirá editar datos de las facturas y se podrá conectar con otras soluciones, incluyendo la de Hacienda, que será plenamente consciente de todo el proceso.
La obligación 3 viene de comunicar los estados de la factura electrónica.
Cuando emitas una, tendrás que avisar a Hacienda a través de tu programa homologado.
Cuando la recibas y la aceptes, también.
Cuando la recibas y la rechaces por alguna razón, también.
Cuando emitas una y la cobres, también.
En realidad no tendrás que hacer nada, porque el programa avisará a Hacienda de cualquier cambio que se produzca en el proceso, pero para que sepas que la AEAT estará al tanto de cualquier cambio.
¿Y la cuarta obligación?
Tendrás que conservar las facturas en la nube de la solución homologada durante algunos años —no tengo claro cuántos—, algo que hará el programa de por sí.
No entres en la nube y borres la factura, vamos, o te caerá una sanción. Si tus clientes o Hacienda te piden la factura, tendrá que dársela. Si no, multaza.
La monserga legal de la factura electrónica obligatoria en España
Esto no nos interesa, así que seré muy breve.
La factura electrónica depende de la Ley Crea y Crece, que busca combatir la morosidad.
Para ello, propone emplear programas que cumplan con los requisitos de VeriFactu.
VeriFactu es el reglamento de la Ley Antifraude, que busca… pues eso, reducir el fraude fiscal.
Así que hay cuatro elementos clave:
- La Ley Crea y Crece
- La Ley Antifraude
- VeriFactu, el reglamento de la Ley Antifraude
- Y el reglamento de la Ley Crea y Crece, que se llama algo relacionado con la facturación electrónica y no sé qué
El reglamento VeriFactu recoge los requisitos de los programas homologados.
Y el reglamento sin nombre simpático, la fecha de entrada en vigor de esta nueva realidad.
Lo del 1 de julio de 2025 o 2026 es una previsión que se confirmará en cuanto se aprueben los dos reglamentos. Todavía no lo están, aunque sí están publicados sus borradores.
La factura electrónica en turismo: así será según tu negocio
La base es esa que te he contado, y como no soy experto en la materia no puedo decirte con seguridad lo de los tickets y facturas simplificadas, aunque según dice Pia como lo hacen por Euskadi… así sera.
Pero bueno, todo lo demás será así según me han confirmado empresas especialistas en materia.
Según tu negocio de turismo, cambiarán más o menos cosas, pero sieeeeeempre con el programa homologado por delante:
- Los alojamientos emitirán facturas electrónicas a otras empresas…. y con los particulares podrán elegir si factura electrónica o tickets con QR, aunque el límite para no pasarse a la electrónica está en 400 €, IVA incluido
- Las agencias de viaje minoristas se pasarán a la facturación electrónica en los tratos con sus proveedores, y con el cliente final lo más probable es que también, porque el límite para seguir usando factura simplificada no electrónica estará en los 400 €, IVA incluido, y los viajes… pues lo normal es que cuesten más
- Las agencias de viajes mayoristas adoptarán la factura electrónica en su totalidad, pues no venden al cliente final
- Los guías de turismo B2C podrán seguir emitiendo facturas simplificadas siempre que no excedan los 400 € IVA incluido, pero tendrán que entregar la factura con QR
- Los guías B2B, como las agencias mayoristas: factura electrónica al 100 %
Aquellos con obligaciones B2B tendrán que comunicar los estados de las facturas a través del programa elegido, algo que no tendrán que hacer los demás.
Pero todos, todos, todos, sin excepción, tendrán que emplear un programa homologado para emitir sus facturas, sean tickets o no, de acuerdo a la Ley Antifraude y su reglamento, VeriFactu.
Y ahora vamos con las dudas, que seguro que hay un millón.
Dudas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria
Vamos allá.
¿Y si tengo clientes o proveedores internacionales?
Pues les emitirás las facturas desde tu programa de facturación homologado, aunque no tienen por qué ser en el formato electrónico que estamos hablando. Y si te la emiten a ti, te la deducirás como hasta ahora.
¿Cómo me aseguro de que un programa sea homologado?
Podrás pedirle una declaración escrita que garantice que lo es. Pídela, que si no lo haces y luego el programa resulta ser fake, te puede caer una multa de entre 50.000 y 60.000 eurillos de nada al año.
¿Qué más multas me pueden caer si no cumplo con mis obligaciones?
Si no usas facturas electrónicas cuando debas, 3.000 € por factura hasta un máximo de 10.000 € por ejercicio si eres autónomo, y 24.000 € por ejercicio si eres empresa. Si no entregas una factura electrónica cuando te sea requerida dentro de plazo —no tengo claro cuántos años son—, 6.000 € por factura no entregada. Y si empleas un programa que no esté homologado, 50.000 € por año si eres autónomo y 60.000 € si eres empresa.
¿Qué programas estarán homologados?
Pues supongo que aquellos programas de facturación actuales que ya funcionan con facturación electrónica. Holded, por ejemplo, emite facturas en PDF y también su versión electrónica de datos estructurados; es de suponer que obtendrá la homologación sin el menor problema.
¿Tendré que pagar un programa nuevo?
Sí, salvo que uses la solución pública gratuita de Hacienda, que no sé cómo será. La suscripción a una solución privada… imagino que por 100-200 euros al año la tienes. Yo con Holded actualmente pago eso y no creo que cambie demasiado.
¿Y si me equivoco rellenando una factura?
No la puedes editar. Tendrás que emitir una rectificativa haciendo referencia a la que estás rectificando de forma necesaria.
¿Cómo serán las facturas electrónicas? ¿Y en papel?
Serán archivos de datos estructurados. Esto no es más que un TXT con la información predispuesta de cierta manera. Tú lo abres y no te enteras de qué pone ahí, pero lo cargas en un programa de facturación y ea, te muestra los datos de la factura. La factura electrónica, aun así, no tendrás que bajártela para enviarla; al estar los programas homologados interconectados, se enviarán y recibirán directamente desde ellos. Las facturas en papel, por otro lado, tendrán un QR que permita su identificación.
¿Las facturas en PDF van a desaparecer?
Tengo mis dudas. En teoría sí o, al menos, tendrás que usar un programa homologado para emitir tus facturas, sean B2B o no. Si no lo son, supongo que podrás emitir un ticket con QR, y no veo por qué no iba a poder estar en PDF, la verdad. Se me hace raro; hay que esperar a que se confirmen los reglamentos para estar seguros de todo esto. Según Pia, en Euskadi ya están con eso y es como digo: emites desde el programa, sea simplificada o no, y la simplificada te la puedes bajar en PDF, que llevará el QR.
¿Va a reducirse la morosidad?
Pues en teoría debería, desde luego. Son 30 los días tope para el pago de las facturas entre empresas. Si ahora ese proceso va a ser transparente de cara a Hacienda, el cobrador supongo que lo tendrá más sencillo para pedir que le paguen o, si no lo hacen en la fecha que toca, que le paguen con un plus por recargo.
¿Y los guías del free tour?
Los guías del free tour cobran de dos vías: con la empresa que consigue las reservas y con las propinas de los clientes. A la empresa que le paga le hará una factura electrónica y a correr. Las propinas… pues depende del acuerdo que tenga con la empresa. Si le da todo el dinero, le cargará luego su parte en la factura. Si se queda una parte directamente de lo que le dan los clientes finales, supongo que es un B que seguirá siendo B.
Por el momento, yo creo que ya no puedo aportarte mucho más.
Hay más jerga legal, condiciones técnicas e historias, pero no creo que sea necesario tras lo que hemos visto.
De todos modos, te recomiendo que contactes con tu asesor/gestor y vayas comentándole el asunto.
Tienes hasta el 1 de julio de 2026, sí, pero si te adaptas antes a un nuevo entorno y forma de currar… mejor.
Hala, pues lo de la factura electrónica en turismo lo dejamos aquí.
¡Ánimo con la transición!